La sucesión ab intestato, o sucesión intestada, se abre en los siguientes casos:
- si una persona ha muerto sin testamento;
- si el testamento carecía de los requisitos exigidos, o si se hacía nulo con posterioridad o era revocado;
- si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.
Momento de la llamada a la sucesión intestada
La llamada a la sucesión intestada se produce de ordinario en el momento de la muerte del “de cuius”, sin embargo, si el heredero renuncia, la llamada se produce sólo en el momento de la renuncia o cuando el testamento se declara ineficaz (Paulo, 1 Sab., D. 28.2.9.2; JI. 3.1.7).